La violencia económica, la más invisible, pero frecuente, de todas las violencias

La primera vez que se mencionó explícitamente la violencia económica como una de las formas de violencia contra la mujer fue cuando se firmó, el 11 de mayo de 2011, el Convenio de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica, elaborado por el Consejo Europeo.

Pero… ¿qué se entiende por violencia económica? Es aquella en la que el hombre controla a la mujer a la hora de acceder a los recursos económicos, obligándola a depender financieramente de él (su agresor) para poder subsistir, especialmente si tienen hijos, y que puede extenderse, incluso, tras la separación. De ahí que este tipo de violencia no sea tan visible como la física o psicológica, aunque, en la mayor parte de los casos, se ejercen simultáneamente.

No obstante, son diferentes las formas en las que se manifiesta, ya que van desde el impedimento a la mujer a tomar decisiones en la economía familiar, a no dejarla trabajar o pedir, en su nombre y sin su consentimiento, algún crédito o préstamo. Sin duda, la más común y tangible es el impago de la pensión alimentaria, recogido judicialmente en el artículo 227, al condenar de tres meses a un año de prisión o a una multa de 6 a 24 meses a quien deje de pagar durante dos o cuatro meses consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos e hijas. Sin embargo, no siempre se cumple, desamparando a las víctimas y mermando, en consecuencia, sus posibilidades de huir de ese círculo de abuso.  

En este sentido, parece lógico pensar que, si la mujer consigue generar ingresos, puede escapar de esa relación, pero lo cierto es que hay que valorar otras circunstancias subyacentes, tales como la conciliación laboral o que el reconocimiento de su condición de víctima de violencia de género, que supone un aliciente económico para cualquier empresa que las contrate, se vuelve en contra en una entrevista laboral al asignarles etiquetas del tipo “personas inseguras”, “conflictivas” o “absentistas”.

Por consiguiente, es de suma importancia su regulación jurídica para poder otorgar a las féminas que la padecen la protección y las ayudas necesarias, porque, aunque su inclusión en los convenios europeos e investigaciones estatales le otorgan visibilidad a esta realidad, a la vista está que no es suficiente.

Publicado por traslapuertavioleta

Proyecto psicoeducativo musical, dirigido tanto a jóvenes y adolescentes como a la población en general, con el objetivo de ser un referente en la sensibilización contra la violencia de género.